Decreto Nº 3824-2024

Créase el Programa de Mantenimiento de Edificios Escolares. -[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3648 del 08-11-24.-

Dictado el 11-09-24.-

Operador del digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Créase el “PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS ESCOLARES” -en adelante PROGRAMA- el cual tiene por objeto realizar tareas de mantenimiento, conservación, acondicionamiento y/o reparación necesarias para optimizar/mejorar/adecuar la infraestructura de los establecimientos escolares públicos en los que se cursen niveles obligatorios del Sistema Educativo Provincial.

 

Artículo 2º.- La finalidad del PROGRAMA es fortalecer la infraestructura escolar y garantizar las condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad de los establecimientos escolares públicos.

 

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación definirá los establecimientos escolares a incluir en el PROGRAMA indicando el orden prioritario para atender la necesidad, la identificación de la tarea que requiere el edificio escolar y todo otro dato que considere oportuno a la finalidad de PROGRAMA.

 

Artículo 4º.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Arquitectura Escolar, elaborará el proyecto de acuerdo a la necesidad del establecimiento escolar. Cuando del relevamiento efectuado resulte que el tipo de trabajo a realizar supera la competencia o la capacidad técnica de la dependencia de ese Ministerio, requerirá la colaboración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos quien, a la mayor brevedad, indicará la o las personas que afectará para la elaboración del proyecto.

 

Artículo 5º.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será el encargado del seguimiento de los trabajos acorde las especificaciones técnicas y el plan de trabajo. Tendrá a su cargo la Inspección Técnica y las recepciones de los mismos.

 

Artículo 6°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del PROGRAMA al Ministerio de Educación y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quienes actuarán de manera coordinada, conjunta o indistinta, cada una en el marco de su competencia.

 

Artículo 7°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar la normativa aclaratoria y complementaria que resulte necesaria a los fines de la ejecución del PROGRAMA.

 

Artículo 8°.- El monto para cada obra no podrá superar el límite que a tal efecto se establezca en el Decreto de Montos vigente al momento de la contratación.

 

Artículo 9°- Dejase establecido que los gastos emergentes del PROGRAMA serán atendidos con las partidas específicas que se le asignen, y no podrán superar el monto fijado en la Ley de Presupuesto General de cada año.

 

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación y los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 11.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a los Ministerios de Educación y de Obras y Servicios Públicos a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto